Se define como una operación comercial mediante la cuál el vendedor entrega la mercancía en un momento y el comprador que la recibe en ese momento, entrega una parte del precio (según la legislación vigente un mínimo del 10 %) y el resto diferido en un periodo superior a tres meses y excepcionalmente hasta cuatro años (financiación de automóviles) mediante una serie de plazos.
Financieramente es una operación caracterizada por una prestación única y una contraprestación múltiple, por lo que lo normal sería plantearla como cualquier operación financiera fijada una ley determinada, pero en la práctica se utilizan dos procedimientos:
• Fijar un tipo de recargo: Se establece un recargo por aplazamiento y que estará en función de la duración de la operación. Para obtener la cuantía del plazo, considerando éstos iguales, se procederá del siguiente modo:
Se calcula la cuantía total recargada: Cn = C0 (1 + • n), donde n es la duración de la operación y el recargo por aplazamiento (que no el interés).
El valor de cada plazo será el cociente entre la cuantía total aplazada y el número de plazos.
• Fijar un tipo de interés a la operación: En este caso se establece una ecuación financiera entre la prestación y la contraprestación, correspondiéndose con la misma demostración teórica de los pagos iguales y vencimientos periódicos del descuento de las letras persiana, nada más que ahora valorada a tanto de interés postpagable o vencido. La demostración seguiría los mismos pasos y se obtendrían las siguientes expresiones:
Con pagos constantes, periódicos y al final de cada periodo:
Va (1 + i • n) = C • n •
Con pagos constantes, periódicos y al principio de cada periodo:
Va (1 + i • n) = C • n •